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Actos que impiden continuar con una actuación administrativa son considerados definitivos y sujetos de control judicial (11:45 a.m.)

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24 de Noviembre de 2010

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El Consejo de Estado señaló que cuando el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo menciona que solo proceden los recursos en la vía gubernativa contra actos administrativos definitivos, incluye también aquellos que imposibilitan la continuación de una actuación administrativa. Por tal razón, revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle que consideró que el acto de calificación de la muerte de un agente de la Policía Nacional era solo de trámite y no concluía el procedimiento tendiente al reconocimiento de una prestación, por lo que no era sujeto de control judicial. La Sección Segunda explicó que dicha calificación que se dio a la muerte del agente impedía el reconocimiento de la pensión a su esposa e hijos debido a que se calificó como “muerte simplemente en actividad”, valoración que se da a quienes mueren en actos de ilegalidad o en suicidio, y no fue el caso del policía en cuestión, pues este fue asesinado cuando lo asaltaron en su hora del almuerzo para robarle el arma de dotación. La sala estimó que la muerte del agente ocurrió “en actos del servicio”, por lo que anuló el acto de calificación, ordenó su modificación y el reconocimiento de las prestaciones a favor de los beneficiarios del causante (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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