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Laboral


Aclaran condiciones para que empleadores se exoneren de aportes al Sena, ICBF y salud

La ley no previó exoneración alguna respecto del aporte a las cajas de compensación familiar, indicó el Mintrabajo.
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24 de Junio de 2014

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Los empleadores personas naturales están exonerados del pago de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al régimen contributivo de salud, si cumplen los siguientes requisitos:

 

1. Tener contratados a dos o más trabajadores.

 

2. Que la vinculación sea a través de contrato de trabajo.

 

3. Que los trabajadores, individualmente considerados, devenguen menos de 10 salarios mínimos.

 

4. Cumplir con todas las obligaciones laborales.

 

El Ministerio del Trabajo aclaró que la ley no previó exoneración alguna respecto del aporte a las cajas de compensación familiar.

 

De otro lado, recordó que según el Decreto 1828 de 2013, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas que son contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad (Cree) están exoneradas del pago de aportes al Sena y el ICBF correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos.

 

Además, están exonerados de las cotizaciones al régimen contributivo de salud correspondientes a los trabajadores que, individualmente considerados, devenguen esa misma cantidad.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 34604, feb. 28/14)

 

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