ABOGADOS: Fijan criterios para cobrar honorarios de procesos con obligaciones prescritas
26 de Febrero de 2024
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó un fallo de primera instancia que declaró disciplinariamente responsable a un abogado por la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007 (faltas a la honradez del abogado), a título de dolo, en concordancia con el deber previsto en el artículo 28, numeral 8, sancionándolo con tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos salarios mínimos mensuales.
En la decisión objeto de apelación se determinó que el abogado cuestionado afectó el deber profesional de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales sin justificación alguna, pues el caso que asumió estaba relacionado con una reclamación de un ciudadano que sufrió un accidente laboral y pretendía acceder a la indemnización correspondiente, a pesar de que la acción laboral ya había prescrito.
La seccional de Caldas determinó que el abogado obtuvo un beneficio desproporcionado por haber cobrado el 50 % de la gestión, contrariando lo dispuesto en las tarifas del Colegio Nacional de Abogados (Conalbos), calificando la conducta como dolosa. (Lea: Ofrecer servicios a menor precio para impedir encargo a otro abogado es falta disciplinaria)
El abogado interpuso recurso de apelación argumentando haber celebrado un contrato verbal con su cliente para el cobro de una obligación laboral prescrita, esa situación específica no estaba prevista en las tarifas de Conalbos, por lo que para el cobro de una obligación de esta naturaleza el pacto y cobro de honorarios podía hacerse por el 50 % de lo efectivamente recaudado a título de cuota en uso de la libertad y autonomía de las partes.
En fallo de segunda instancia, el alto tribunal respaldó la postura del abogado en cuestión e indicó que las tarifas propuestas por Conalbos son una mera fuente supletiva de verificación y no puede entenderse que el ejercicio de la profesión del Derecho se regule por tarifas impuestas como si se tratara de la prestación de servicios con características uniformes, dejando de lado las condiciones que en realidad sirven de sustento para el cobro.
Así las cosas, existen cinco criterios jurisprudenciales para determinar la proporcionalidad de los honorarios:
- El trabajo efectivamente desplegado por el litigante.
- El prestigio del mismo.
- La complejidad del asunto.
- El monto o la cuantía.
- La capacidad económica del cliente (M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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