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La supresión de un empleo es inexistente cuando subsisten en la planta igual o superior número de cargos con funciones idénticas (10:52 a.m.)

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21 de Septiembre de 2010

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El Consejo de Estado recordó que la supresión de un empleo es inexistente cuando subsisten en la planta de personal de la entidad igual o superior número de cargos de la misma denominación, con igual o distinto grado, y con funciones o responsabilidades idénticas. El consejo indicó que existen dos tipos de incorporación, llamadas indistintamente incorporaciones oficiosas. La primera clase de incorporación está consagrada en el parágrafo 1° del artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y consiste en la vinculación a un cargo que venía desempeñando o en un cargo diferente que cambió de denominación pero que tiene las mismas funciones. El otro tipo de incorporación es la que se realiza cuando existe supresión parcial o reducción de una misma clase de empleos y la administración debe escoger discrecionalmente quién debe continuar (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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