La noción de trato equitativo de un tribunal de arbitramento no debe comprender el trato discriminatorio: Sala Laboral (8:00 a.m.)
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26 de Marzo de 2013
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La Corte Suprema de Justicia señaló que pueden haber circunstancias en las cuales se den tratos discriminatorios en el empleo y la ocupación como consecuencia tratos diferentes ilegítimos dentro de un mismo ámbito laboral. Estos tratos pueden darse no solamente con base en los clásicos motivos irrelevantes o inadmisibles sino también cuando se otorguen o reconozcan “distinciones, exclusiones o preferencias” fundadas en otros motivos irrelevantes, como lo ha señalado el Convenio 111 de la OIT. Tales tratos, agregó el alto tribunal, deben tener por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo y ello puede suceder como consecuencia no solamente de decisiones emanadas directamente del empleador, sino también de pactar o establecer, en dos o más estatutos, como productos de la negociación colectiva (convenciones o pactos colectivos) o como resultado de una decisión arbitral, tratos diferentes sin una base objetiva o relevante. La Sala Laboral precisó que los árbitros deben efectuar un juicio de igualdad, o sea, decidir teniendo en cuenta la prescripción fundamental contenida en el principio de igualdad y no discriminación, lo que no significa que deban adoptar en el laudo las disposiciones de otros estatutos, sino que deben dilucidar si existe en juego un problema de igualdad , para evitar que en el laudo se validen tratos discriminatorios (M.P. Carlos Ernesto Molina).
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