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La expresión ‘partícipes independientes’ prevista en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario se refiere a los trabajadores independientes (8:05 a.m.)

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07 de Febrero de 2011

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Cuando el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que establece el tratamiento de los aportes efectuados a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez, se refiere a los partícipes independientes, debe entenderse por estos a los trabajadores independientes señalados por la Ley 100 de 1993 como afiliados al Sistema General de Pensiones, por lo que para ellos no aplica el límite del 30% del ingreso laboral a que hace referencia el inciso tercero de la misma norma, pues los ingresos base de los aportes no derivan de una relación laboral. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio del 24 de diciembre, por el cual resolvió esta y otras 30 preguntas sobre diversos temas tributarios.

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