La EPS tiene 15 días hábiles para revisar y liquidar o autorizar incapacidades y licencias
Aportantes y trabajadores independientes no pueden deducir de las cotizaciones el valor de las incapacidades.
08 de Junio de 2022
El artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 780 del 2016 prevé el procedimiento para el pago (recobro) de prestaciones económicas como incapacidades y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, indicó el Ministerio de Salud.
De acuerdo con esta norma, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo los aportantes y trabajadores independientes no pueden deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.
Una vez el usuario presenta la solicitud de reconocimiento de la incapacidad con sus respectivos soportes, la EPS tiene 15 días hábiles para revisar y entrar a liquidar o autorizar dichas prestaciones económicas. Si son autorizadas, la EPS tiene hasta cinco días hábiles para pagarlas.
La EPS o la EOC (entidad obligada a compensar) que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, en los términos del artículo 4 del Decreto Ley 1281 del 2002. En caso de incumplimiento en el pago, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las acciones a que haya lugar.
En todo caso, cualquier controversia por el reconocimiento de dichas licencias tendrá que ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 622 de la Ley 1564 del 2012, sobre controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras de servicio de salud.
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