La convención colectiva de trabajo en sede casacional no debe apreciarse como una simple prueba
14 de Julio de 2022
La convención colectiva de trabajo es una suerte de contrato constitucionalizado, en la medida en que es la materialización de atribuciones que la Carta Política concede a las organizaciones sindicales y los empleadores, cuya finalidad principal consiste en fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo. Se trata de un acto regla, que crea derechos objetivos y por tanto fuente formal de derecho, en cuanto se torna en un precepto obligatorio jurídicamente para empleadores y trabajadores.
De tal modo que la convención colectiva de trabajo, en sede casacional, no debe apreciarse como una simple prueba, sino que, además, dado su carácter de fuente formal y su contenido normativo, debe interpretarse como corresponde a los preceptos laborales y de seguridad social, esto es, atendiendo los principios y características que informan tan particulares ramas del derecho.
El propósito de la negociación colectiva desde la perspectiva de los trabajadores consiste en superar los mínimos legales y obtener beneficios adicionales que mejoren sus condiciones de trabajo, bienestar e ingresos, entre otros. También es obvio que los beneficiarios iniciales de la convención son los trabajadores, sin que ello signifique que las partes, dentro de su autonomía negocial, no puedan extender los beneficios a terceros, familiares, extrabajadores o pensionados.
En el caso objeto de estudio, la Sala Laboral casó una sentencia que no reconoció el reajuste a la pensión de jubilación convencional, pues comprobó que la cláusula de la convención colectiva de trabajo que incorporó las disposiciones de la Ley 4ª de 1976 en lo referente al reajuste no fue modificada o derogada, con lo cual fuerza concluir que la incorporación que en ella se hizo se mantuvo inalterada en ese aspecto a lo largo del tiempo, y se debe aplicar lo dispuesto allí, así la ley haya sido derogada pues prima lo establecido en la convención (M. P.: Luis Benedicto Herrera Díaz).
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