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¿La bonificación por jubilación constituye factor salarial? (4:02 p.m.)

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30 de Noviembre de 2017

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La definición del carácter salarial o no de los componentes reconocidos en una convención colectiva de trabajo debe realizarse consultando lo que contempla el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 127 y 128. Es importante señalar que estas disposiciones establecen los elementos integrantes del salario y los pagos que no constituyen salario, respectivamente. Así las cosas, con base en una providencia del año 2016, la Corte Suprema de Justicia indicó que la bonificación por jubilación es un pago que se hace por una sola vez cuando el trabajador recibe la pensión y como tal no es constitutiva de salario, pues carece de las características correspondientes por no ser retributiva del servicio. Igualmente, afirmó que este pago es el efecto del otorgamiento de esta prestación y califica este reconocimiento como un obsequio de donde bien puede inferirse su calidad no salarial (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

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