Juzgado ordena reintegro de trabajadora víctima de acoso sexual laboral
La empresa no garantizó el fuero de estabilidad laboral ni activó protocolos adecuados tras las denuncias de la víctima.
10 de Marzo de 2025
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín confirmó la sentencia que ordenó a la Compañía de Alimentos Colombianos, Calco S. A., reintegrar a una trabajadora que denunció acoso sexual laboral y fue despedida de manera irregular. La víctima reportó dos agresiones por parte de una compañera de trabajo y, pese a comunicar la situación a su jefe inmediato, la empresa no tomó medidas para garantizar su seguridad. Posteriormente, el 14 de noviembre del 2024, la compañía finalizó su contrato bajo el argumento de un supuesto mutuo acuerdo.
El Grupo Élite de Equidad de Género (GEEG) de la Territorial Antioquia acompañó el caso desde el 18 de noviembre del 2024, brindando orientación a la víctima sobre sus derechos y garantías. La trabajadora había presentado una denuncia formal ante la Fiscalía General de la Nación, pero desconocía los mecanismos de protección integral disponibles en estos casos. Ante esta situación, el GEEG recomendó interponer una acción de tutela para exigir su reintegro, amparándose en la Ley 2365 del 2024, que establece el fuero de estabilidad para quienes denuncian acoso sexual laboral. (Lea: Aunque hay empleo para personas con discapacidad, falta información sobre ajustes razonables: Corte)
El 27 de enero del 2025, el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín falló a favor de la trabajadora, tutelando sus derechos fundamentales. El fallo destacó que la víctima agotó todos los canales legales para denunciar el acoso y que, aun así, la empresa no garantizó su protección. Además, la sentencia subrayó que en casos de acoso sexual laboral la carga de la prueba recae sobre el empleador, quien debe demostrar que la terminación del contrato no estuvo relacionada con la denuncia, lo cual no ocurrió en este caso.
La compañía impugnó la decisión judicial, pero el Juzgado Cuarto Civil del Circuito ratificó la nulidad del despido, argumentando que esto ocurrió dentro de los seis meses posteriores a la denuncia de acoso, lo que vulneró los derechos de la trabajadora. Asimismo, la empresa no activó los protocolos de prevención ni garantizó un ambiente laboral seguro, incumpliendo con su deber de protección. La decisión judicial refuerza la aplicación de la Ley 2365/24 y la obligación de las empresas de acatar las medidas contra el acoso sexual en el trabajo.
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, resaltó la importancia de este fallo como un precedente para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de acoso laboral. También enfatizó la necesidad de fortalecer los protocolos internos en las empresas para la prevención y erradicación de estas conductas, asegurando espacios laborales seguros y libres de violencia.
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