31 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Juez puede apreciar la gravedad de la falta contenida en el reglamento interno de trabajo?

31 de Enero de 2024

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La Corte Suprema de Justicia recogió todo criterio en contrario donde se haya indicado que al juez no le es dable juzgar la gravedad de la falta en que podría incurrir el trabajador al servicio de su empleador cuando esta ha sido previamente convenida por las partes, bien en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno.

En su lugar, fijó como criterio que al juez laboral no se le puede privar de esa función bien por acuerdo entre las partes o por decisión unilateral del patrono, en tanto las consecuencias que puede tener una estipulación en ese sentido puede conllevar a la renuncia de derechos sociales, en virtud de las consecuencias jurídicas que encarna la terminación del contrato de trabajo.

De ahí que siempre la gravedad de la falta deberá estar precedida de un juicio valorativo por parte del juez en el que se avale la entidad jurídica de la conducta allí prevista como justa causa de despido, o se descalifique la misma atendiendo las circunstancias o características particulares de cada caso.

Por lo tanto, para la Sala, admitir como falta grave aquella que se haya previsto en el reglamento sin miramiento de ninguna naturaleza sería tanto como aceptar un tipo de responsabilidad objetiva proscrita en nuestro ordenamiento jurídico para estas materias, en las que se le priva al asalariado de su fuente de ingresos con la drástica decisión del despido.

Así que, en función de determinar la entidad jurídica de la conducta, bien por acción o por omisión del asalariado, el operador jurídico ha de constatar no solo si efectivamente el trabajador incurrió en ella, sino, además, observar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos para de esa forma inferir si eventualmente existen razones que justifiquen el proceder del trabajador, o que le puedan restar la entidad jurídica de grave, atendiendo las particularidades especiales en cada caso, según la afectación que provoque la conducta (C. P.: Gerardo Botero Zuluaga).

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