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Intereses moratorios se pueden generar, aunque no sea viable el pago del retroactivo pensional (10:41 a.m.)

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16 de Noviembre de 2012

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Los intereses moratorios se pueden producir sin que existan las condiciones para el pago del retroactivo pensional, pues este depende de la desafiliación del Sistema de Seguridad Social y no del reconocimiento de la pensión, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, la corporación advirtió que los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 deben contarse desde el momento de la presentación de la solicitud ante la entidad correspondiente, es decir, a partir del retraso, previo descuento del tiempo que tiene esta para tramitar la petición (M. P. Camilo Tarquino).

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