Intereses moratorios pensionales solo proceden para prestaciones reconocidas en vigencia de la Ley 100 (12:00 p.m.)
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21 de Enero de 2013
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que no se pueden reconocer intereses moratorios sobre los reajustes pensionales, especialmente sobre las pensiones que no se rigen íntegramente por la Ley 100 de 1993. Al respecto, recordó que la Corte Constitucional en la sentencia C- 601 del 2000 señaló que los intereses de mora consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 solo son aplicables en el pago de pensiones causadas con posterioridad a la vigencia de la ley de seguridad social y que sean reconocidas con fundamento en la normativa integral de la misma (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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