Interés del demandante debe tenerse en cuenta cuando se controvierten prestaciones periódicas
15 de Febrero de 2022
En el asunto bajo estudio la demandante acude al recurso extraordinario de revisión porque su mesada pensional fue reducida por fallos dictados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la accionante en el que pretendía obtener la reliquidación de su mesada pensional.
Al respecto, la Sala destaca que las facultades extra y ultra petita del juez en materia laboral tienen también como límite el principio de favorabilidad, pues solo proceden en cuanto lo excedido sea lo más beneficioso para el trabajador.
De acuerdo con el principio de favorabilidad, la Sección Segunda indicó que en materia pensional ha acudido al principio de “interés en la pretensión u oposición para la sentencia de fondo o mérito”, consistente en que la autoridad judicial al decidir una controversia no puede hacer más gravosa la situación en que se encontraba el demandante antes de acudir ante la administración de justicia, pues entiende que solo se acciona el aparato judicial para obtener un beneficio. De tal forma que en las sentencias en las que se controvierte la forma de liquidación de las prestaciones periódicas debe siempre tenerse en cuenta el interés del demandante para acudir a la jurisdicción y en caso de duda impera aplicar el criterio de interpretación más favorable.
Por ello, resulta contrario a la finalidad de la actividad judicial, al derecho de acceso a la administración de justicia y al principio de tutela judicial efectiva que un pensionado accione el aparato judicial y espere el trámite de las instancias, para que como resultado el fondo administrador de pensiones le reduzca su mesada pensional.
Para la Sala, la reducción de la mesada pensional de la actora como resultado de la decisión judicial constituye una situación intolerable en un Estado social de derecho cuyos fines esenciales son garantizar los derechos consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo (M. P. César Palomino Cortés).
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