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Noticias / Laboral


Insubsistencia del nombramiento aplica a empleados provisionales con mal resultado en evaluación del desempeño

19 de Octubre de 2022

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Nota:
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La regla constitucional de retiro del servicio por calificación insatisfactoria en el desempeño laboral no es exclusiva de empleados escalafonados, pues aquella no hace distinción alguna a este respecto. La norma se refiere de manera genérica al retiro en cargos de carrera, no al retiro de empleados de carrera.

De tal modo que resulta aplicable el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue no le corresponde distinguir al intérprete. Significa que la calificación insatisfactoria en el desempeño laboral, por mandato superior, debe producir el retiro del servicio público de los servidores en carrera administrativa (como lo repite el artículo 41 de la Ley 909 del 2004), pero también de los nombrados en provisionalidad.

Si bien el nombramiento en provisionalidad ha sido concebido como un mecanismo excepcional y transitorio para atender las necesidades del servicio público, mientras se proveen los empleos en forma definitiva, a través del concurso de méritos, lo cierto es que por interpretación directa del artículo 125 aquella transitoriedad no tiene incidencia alguna para retirar del servicio al empleado provisional que no cumple con los estándares de calidad que demanda el servicio público.

Por lo tanto, al igual que el empleado con derechos de carrera, el nombrado en provisionalidad se encuentra ocupando un empleo de carrera administrativa. Una interpretación contraria a la expuesta llevaría al absurdo de privilegiar al empleado provisional sobre los empleados con derechos de carrera.

Así que admitir que el empleado provisional no puede ser evaluado en el desempeño del empleo implicaría reconocer a este una mayor estabilidad laboral frente al empleado de carrera, lo cual iría en contravía de los principios de igualdad y de mérito que inspiran la función pública (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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