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Actualizado hace 56 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Inexequible obligación de todas las entidades y corporaciones públicas de afiliarse a la ARL Positiva

13 de Diciembre de 2023

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 97 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), el cual establecía la obligación de todas las entidades y corporaciones públicas de afiliarse a la administradora de riesgos laborales (ARL) de carácter público Positiva Compañía de Seguros S.A., por desconocer el principio de unidad de materia.

Según el alto tribunal, aunque algunos de los objetivos de la norma hacen referencia al fortalecimiento del sistema de protección social universal y adaptativo y sus políticas van encaminadas a la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular y rural, así como su aseguramiento en riesgos laborales, no conduce inequívocamente al logro de dichas metas

Esta clase de ajustes debe hacerse mediante ley ordinaria, de manera que pueda adelantarse un debate profundo con el rigor requerido. La disposición vulnera el núcleo esencial del principio de libertad económica, el cual se inserta en el modelo de economía social de mercado, explicó el fallo.

Lo anterior debido a que, sin justificación válida, se impide la concurrencia de las ARL privadas al mercado de aseguramiento de las entidades públicas, lo cual coarta la libertad de las entidades públicas para seleccionar a la aseguradora que ofrezca mejores servicios.

Condición precaria

Adicionalmente, la entidad beneficiaria no estaba en una condición financiera precaria que hiciera necesaria la intervención estatal para asegurarle una parte fija del mercado de protección de riesgos laborales, en la medida en que, de acuerdo con la información disponible, esa entidad ha desempeñado un papel destacado en el desarrollo de su actividad económica. 

El fallo dispone que las entidades y corporaciones públicas que se hayan afiliado a la administradora en cuestión entre la fecha de promulgación de la Ley 2294 (19 de mayo del 2023) y la fecha de la sentencia (5 de diciembre del 2023) podrán trasladarse a la ARL de su elección, para lo cual no deberán cumplir los requisitos que establecen las disposiciones que regulan la materia. 

El magistrado Miguel Polo Rosero salvó su voto, Juan Carlos Cortés González lo aclaró y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de aclararlo (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).

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