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Noticias / Laboral


¿ineficacia del traslado solo opera cuando el afiliado cumple requisitos pensionales o está próximo a causar la pensión?

09 de Junio de 2021

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Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó si el precedente jurisprudencial en torno a la ineficacia del traslado solo opera cuando el afiliado cumple los requisitos pensionales o está próximo a causar el derecho.

 

Frente a ello aseguró que ni la legislación ni la jurisprudencia de la Corporación tienen establecido que para que proceda la ineficacia de este traslado es necesario que el afiliado, al momento de dicha actuación, haya reunido los requisitos para acceder a la prestación en el régimen anterior al que pertenecía o que estuviere próximo a pensionarse. (Lea: Afiliación a pensiones y traslado de régimen o de administradora podrá ser electrónico)

 

Regla jurisprudencial

 

Múltiples providencias precedentes (CSJ SL-121362014, CSJ SL-175952017, CSJ SL-194472017, CSJ SL-49642018, CSJ SL-16882019, CSJ SL-16892019 y CSJ SL-34642019, entre otras) establecen como regla que por tratarse de un derecho mínimo que consagra garantías en favor de los afiliados las administradoras de fondos de pensiones deben suministrarles oportunamente información clara, cierta y comprensible de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional.

 

Lo anterior sin importar si se tiene o no un beneficio transicional o si está o no próximo a pensionarse, dado que la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado, considerado en sí mismo, según las particularidades de cada asunto (Lea: Unifican regla para definir competencia de fondos para pago de pensión de invalidez antes del traslado efectivo)

 

En el caso concreto, se evidenció que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá restringió el alcance de la jurisprudencia a los casos en los que al afiliado tenga reunidos los requisitos o esté próximo a causar el derecho, generando una de las razones para casar la decisión que absolvió a la parte demandada (fondo de pensiones) de las pretensiones pensionales de la accionante (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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