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Independencia técnica que tienen algunos profesionales liberales no anula subordinación al empleador

Subordinación en los profesionales liberales no se restringe simplemente a la impartición de órdenes o instrucciones.
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Gobierno reglamentaría la implementación del resumen digital de atención en salud (Freepik)

31 de Enero de 2024

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La Corte Suprema indicó que el simple hecho de que la persona trabajadora ejerza una profesión calificada, como la de médico, implique por sí mismo su independencia y autonomía en el trabajo.

La independencia técnica que tienen estos profesionales no anula de plano la subordinación del empleador, dado que este puede ejercerla exigiendo la disponibilidad del trabajador o integrando su capacidad de trabajo según sus necesidades organizativas, pues esto implica que aquella no goce de una libre disposición de su tiempo de trabajo.

Además, advirtió la Sala que la subordinación en los profesionales liberales no se restringe simplemente a la impartición de órdenes o instrucciones, sino a otros indicios como la disponibilidad del trabajador, su integración a la organización, la continuidad del trabajo, el cumplimiento del horario, etc.

El solo compromiso de disponibilidad ya implica que el trabajador vea limitado su tiempo de vida, lo cual es indicativo de subordinación y tiene consecuencias económicas desde el punto de vista del derecho del trabajo (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).

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