Indemnización por despido no es un pago laboral deducible del impuesto de renta (9:29 a.m.)
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07 de Enero de 2010
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Como los trabajadores son productores de la renta objeto de gravamen, se acepta la deducción por el pago de bonificaciones ocasionales o la participación de utilidades pagadas en el impuesto de renta, siempre que el contribuyente demuestre que esos pagos son necesarios y proporcionales de acuerdo a la costumbre mercantil. Así lo explicó el Consejo de Estado, al precisar que los pagos laborales extraordinarios son deducibles cuando los beneficiarios están vinculados con la actividad productora de renta e inciden en la generación del ingreso sometido a gravamen. Con estos argumentos, indicó que la indemnización por despido no corresponde a una contraprestación por el servicio ni es indispensable para la generación de renta, por lo que no es deducible de acuerdo con los criterios del artículo 107 del Estatuto Tributario (C.P. Héctor J. Romero Díaz).
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