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Indemnización de daños sufridos en accidentes laborales requiere prueba de la culpa del empleador (11:10 a.m.)

100136

28 de Enero de 2015

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En un pronunciamiento publicado recientemente, la Corte Suprema de Justicia recordó que con base en el texto del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se ha desarrollado la doctrina de la culpa del empleador, que se desprende de la rama civil y por virtud de la cual el daño ocasionado por accidentes laborales debe compensarse cuando quiera que se demuestre que en ella incurrió el patrono. Según el alto tribunal, esa idea de justicia que inspira las relaciones en el trabajo es la que ha permitido establecer que es necesario determinar que la conducta del empleador fue negligente, omisiva o descuidada, a tal punto que se hace merecedor del pago de la indemnización, pues es el propio CST el que, en su artículo 57, contempla una serie de obligaciones a su cargo, como la de poner a disposición de los empleados los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de labores, procurarles elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, de manera que con ellos se garantice razonablemente su seguridad y salud (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).

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