Incapacidades temporales de origen común o general se liquidan sobre el 70 % del salario integral (2:45 p.m.)
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28 de Noviembre de 2014
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 797 del 2003, la base para realizar el pago de los aportes al sistema integral de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales es el 70 % del salario integral, por lo que será sobre este valor que se paguen las incapacidades de origen común o general, indicó el Ministerio del Trabajo. Así mismo, señaló la entidad, no pueden reconocer prestaciones económicas sobre ingresos o emolumentos que no fueron reportados en el ingreso base de cotización (IBC) del trabajador afiliado.
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