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Inaplican norma del sistema de seguridad social de la Policía que prohíbe afiliar a nietos como beneficiarios (10:15 a.m.)

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05 de Diciembre de 2016

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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional decidió inaplicar, para el caso concreto, el artículo 24 del Decreto 1795 del 2000, que estructuró el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía y, en consecuencia, ordenó a una de las seccionales de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a afiliar al nieto del accionante en calidad de beneficiario. Lo anterior teniendo en cuenta que el peticionario, al estar afiliado como cotizante al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, amparaba a su cónyuge y a sus dos hijos menores de edad, al tenerlos incluidos en el régimen como beneficiarios. Sin embargo, el hecho de que la entidad se negara a incluir a su nieto recién nacido condujo a que el alto tribunal aplicara, de manera analógica, la categoría de beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud al régimen exceptuado de las Fuerzas Armadas y de Policía (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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