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Imposición de la indemnización moratoria por falta de pago debe examinar la buena o mala fe del empleador (4:38 p.m.)

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06 de Agosto de 2012

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que no puede imponerse automáticamente la indemnización moratoria por falta de pago de los salarios y prestaciones sociales, consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. La Sala Laboral recordó que esta sanción debe estar precedida de un examen por parte del juez sobre la conducta del empleador, para determinar si su comportamiento estuvo revestido de buena o mala fe. En este último caso, el empleador estaría exonerado del pago de dicha indemnización. En el caso concreto, el alto tribunal señaló que como la empresa consignó un título para que fuera pagado el valor de lo adeudado al trabajador, la negativa del juzgado a entregarlo al interesado no desvirtuaba que la conducta estuviera revestida de buena fe. En todo caso, como no se explicaron las razones para no realizar el pago entre la fecha de terminación del contrato y la consignación, se condenó a sufragar esta indemnización por ese periodo (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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