Imposibilidad de controvertir los resultados anula el concurso de méritos
02 de Noviembre de 2022
La libertad e igualdad de condiciones para hacer parte de la función pública es una garantía de rango constitucional, expresada en el derecho que tiene todo ciudadano de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, dentro del que se comprende la posibilidad de desempeñar cargos públicos.
En los concursos se encuentran en juego valores de orden superior que no solo atañen al mérito que debe primar para acceder a los empleos oficiales, sino que involucran delicadas garantías para viabilizar un orden político y social justo, como lo son los principios democráticos y la participación de los asociados en el devenir de la Nación y en las decisiones que se adoptan desde todas las esferas de la administración, las ramas del poder y demás órganos que integran la denominada estructura del Estado.
Caso concreto
La forma en que se desarrolló el concurso enjuiciado quebrantó la normativa que lo regulaba, pues no se otorgó la posibilidad de controvertir los resultados de la prueba de entrevista y además se conformó la lista de elegibles y se hicieron los nombramientos respectivos sin que mediara un plazo para presentar reclamaciones y obtener una respuesta frente a estas.
La anterior irregularidad desconoció que el concurso de méritos es una actuación administrativa que debe ceñirse a los postulados del debido proceso constitucional, por ende, también en los procesos de selección resulta imperativo salvaguardar todos los elementos que componen dicho derecho, en especial los de contradicción y defensa, traducidos en la posibilidad de presentar reclamaciones y obtener una respuesta oportuna y congruente con la inconformidad manifestada por el aspirante.
La prueba de entrevista realizada también debió sujetarse a parámetros que permitieran verificar la idoneidad de los aspirantes para ocupar los empleos ofertados con base en las funciones que debían desempeñar, pero ello no ocurrió en este caso.
Así, la administración departamental faltó al rigor técnico que debió observarse en la práctica de esta prueba en aras de garantizar la veracidad de los resultados y generar confianza en los aspirantes de que el certamen se estaba desarrollando con el cuidado requerido para escoger a las personas con mejores condiciones para desempeñar los empleos públicos ofertados (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).
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