15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 46 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


IMPORTANTE: Existe responsabilidad solidaria de la Supersalud frente las deudas de las EPS (8:32 a.m.)

14 de Diciembre de 2018

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Nota:
109673
En una importante decisión, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la sentencia de instancia que ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) pagar el pasivo de las entidades promotoras de salud (EPS) Selvasalud, Salud Cóndor, Solsalud, Calisalud, Golden Group y Humana Vivir, a través de un proceso ejecutivo, por encontrar configurada la responsabilidad solidaria.. En ese orden, indicó que las EPS intervenidas y liquidadas no tienen la aptitud jurídica para ser sujeto de relaciones jurídicas, por lo que no son titulares de derechos y obligaciones procesales, ni pueden asumir cargas que se desprendan del proceso, en este caso “el cobro de unos pasivos de servicios de salud en el SGSSS”. Así las cosas, “no se puede pretender que la obligación se cobre a una EPS que ya está liquidada y que en su oportunidad fue intervenida por la Supersalud, que representa a la Nación, quien es la llamada a responder por las obligaciones surgidas con posterioridad a esas liquidaciones”. El magistrado Alfredo Castilla Torres salvó su voto frente a la decisión de la mayoría de la Sala, allí expuso que su inconformidad con el fallo radica, principalmente, en que la jurisdicción ordinaria no es competente para resolver dicha controversia (M. P. Abdón Sierra Gutiérrez).

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