Importancia de la calificación de servicios para solicitud de traslado laboral del servidor judicial
14 de Febrero de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la protección al derecho al debido proceso de una trabajadora y ordenó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que en las 48 horas siguientes a la notificación del fallo se pronunciara respecto a la solicitud de traslado interpuesta.
Esta decisión se dio al resolver la impugnación presentada por la directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura contra la sentencia de tutela de primera instancia que concedió el amparo al derecho al debido proceso administrativo.
El alto tribunal señaló que en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017 el Consejo Superior de la Judicatura compiló los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia, en el cual hizo alusión a la definición de traslado. De acuerdo con este acuerdo, señaló que, al tratarse de traslados como servidor de carrera, por razones del servicio y recíprocos, el servidor deberá haber logrado en la última evaluación de servicios que se encuentra en firme, una calificación igual o superior a 80 puntos.
En el caso concreto, el alto tribunal no advirtió irregularidad alguna, ya que la actora con la solicitud no aportó el documento citado. Se resaltó que el hecho de que el criterio de la demandante no coincida con el de la demandada, en ningún caso invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela.
Por lo expuesto, se mantuvo la orden de pronunciarse respecto a la solicitud de traslado interpuesta por la accionante, con fundamento en el numeral 3º del artículo 134 de la Ley 270 de 1996 (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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Ver todosClaudia Lopez