Implicaciones del reconocimiento del contrato realidad en el fuero circunstancial
18 de Abril de 2022
La Sala Laboral amparó a unos empleados que fueron despedidos aunque tenían fuero. Su sindicato había presentado pliego de peticiones a la empresa de la que eran trabajadores directos, pese a estar contratados por intermediarios.
La Corporación explicó que se desconoció que la declaratoria del contrato realidad implica el reconocimiento pleno de todos los derechos laborales que deriva la condición de trabajador directo de una empresa, entre ellos la protección de no despedir sin justa causa a aquellos trabajadores sindicalizados o no que le presenten a su empleador un pliego de peticiones, en los precisos términos del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965. (Lea: ¿Cuándo se presume la declinación del pliego de peticiones en un conflicto de trabajo?
Así mismo, reiteró que el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades es transversal a las relaciones laborales e irradia sus efectos en todos sus ámbitos, incluidos, por supuesto, los intereses colectivos. Esto aplica, como en el caso concreto, a la determinación del verdadero empleador en relaciones triangulares irregulares y la tentativa de negarse a cumplir las obligaciones jurídico-laborales que el orden jurídico contempla a su cargo, entre ellas la de negociar el pliego de peticiones que le presentan sus trabajadores.
Por otra parte, tal y como se dijo en casación, no se requiere que para la existencia del fuero circunstancial los trabajadores estén formalmente vinculados con el verdadero empleador, dado que las relaciones triangulares ejecutadas de forma irregular no tienen la eficacia jurídica de impedir la negociación colectiva entre el empleador y sus verdaderos trabajadores, concluyó la Sala (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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