IBC de los contratistas para los sistemas de salud y pensión corresponde al 40% del valor bruto del contrato, recordó Minprotección Social (9:37 a.m.)
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21 de Septiembre de 2010
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De acuerdo con lo previsto en la Circular 1 del 2004, expedida por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, el ingreso base de cotización (IBC) de los contratistas para los sistemas de salud y pensiones corresponde al 40% del valor bruto del contrato, facturado en forma mensualizada. Sobre este monto se calcula el aporte en salud y pensión, el cual corresponde al 12.5% y 16%, respectivamente. Así mismo, indicó el Ministerio de la Protección Social, el ingreso no puede exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
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