¿Hay sustitución de empleadores aunque no exista continuidad en el contrato de trabajo?
02 de Agosto de 2022
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que son requisitos esenciales para la sustitución patronal los contenidos en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, y de acuerdo con la Sentencia SL3127/21, en la que se señaló que “para que opere la figura jurídica de sustitución de empleadores es necesario que se cumplan los siguientes presupuestos: (i) cambio de empleador, (ii) continuidad de empresa o identidad de establecimiento y (iii) continuidad en los servicios que presta el trabajador”.
Aclaró el alto tribunal entonces que ante la continuidad en la prestación del servicio la simple renuncia del trabajador al contrato con el empleador sustituido no lo destruye. (Lea: Estos requisitos garantizan la configuración de la sustitución patronal)
Por lo tanto, para la configuración de la sustitución de empleadores es necesaria la continuidad de la relación laboral, entendida en términos de continuidad material de la prestación del servicio a una misma organización productiva y no de vigencia del contrato de trabajo.
Finalmente se concluyó que la sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).
Opina, Comenta