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Gobierno reitera la prohibición de la intermediación laboral a través de cualquier modalidad que afecte los derechos de los trabajadores (5:00 p.m.)

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10 de Octubre de 2011

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Con el objeto de unificar criterios para la correcta aplicación del artículo 63 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), reglamentado por el Decreto 2025 del 2011, el Ministerio de la Protección Social acaba de expedir una circular. En ella, les reitera a las entidades públicas y privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (CTA), empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones y fundaciones, entre otras, la prohibición de realizar cualquier forma de intermediación laboral que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la normativa vigente.

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