Gobierno puede determinar IBC de vacaciones, incapacidades, licencias de maternidad y permisos remunerados
02 de Diciembre de 2022
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó las siguientes reglas frente a las cotizaciones que deben efectuar los empleados de los sectores público y privado al sistema de seguridad social:
i) Los aportes se realizan mientras el vínculo laboral se encuentre vigente.
ii) Por regla general, la base de cotización debe ser igual para el sistema de seguridad social en salud y pensiones.
iii) Los afiliados cotizan «con base en el salario» que devenguen, con las siguientes precisiones:
- El salario base de cotización para los trabajadores particulares será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
- El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992.
- Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se calculará sobre el 70 % de dicho salario.
- El monto de la cotización debe mantener una relación directa y proporcional al monto de la pensión.
Las anteriores reglas evidencian que el legislador aludió al salario como parámetro para liquidar la base de cotización de los trabajadores en el sector público y privado; sin embargo, el cálculo del IBC varía en uno y otro sector.
En efecto, el legislador determinó que en el sector privado el salario que se tomaría como referente para establecer el IBC sería el que atendiera a los postulados del Código Sustantivo de Trabajo. En contraste con lo anterior, en el sector público le corresponde al Gobierno establecer los factores que componen el IBC, situación que en la práctica se ha traducido en que no siempre todos los ingresos salariales se tienen en cuenta para efectuar los aportes al sistema de seguridad social, puesto que el concepto de salario no es una limitación para que el Congreso de la República o el Ejecutivo, en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente asignadas, definan que determinado emolumento constituye factor para la liquidación de las prestaciones o les nieguen tal efecto.
Por último, se indica que como las vacaciones, incapacidades, licencias de maternidad y permisos remunerados no interrumpen la relación laboral, el Gobierno se encuentra facultado para determinar el IBC de las cotizaciones al sistema de salud ante tales situaciones (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).
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