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Fuero circunstancial no impide la terminación de la relación laboral por justa causa

24 de Marzo de 2023

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia evidenció que la terminación del contrato de trabajo del demandante se produjo en vigencia de un conflicto colectivo, por lo que concluyó que estaba protegido por la garantía del fuero circunstancial.

Sin embargo, la alta corte estableció que el fuero circunstancial no impedía la terminación de la relación laboral, pues obedeció a la existencia de un motivo justo, dado que se acreditó que incumplió de manera grave sus obligaciones laborales y cometió grave indisciplina y negligencia, lo que configuró la justa causa para extinguir la relación laboral (artículo 55 del reglamento interno de trabajo de la compañía y numerales 2, 4 y 6 del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo).

Lo anterior al inferirse que existía suficiente material probatorio que avalaba la demostración del estado de alicoramiento del demandante. También se comprobó que el actor tuvo plenas garantías de derecho a la defensa y al debido proceso, en la medida en que fue citado a descargos y, en general, pudo ejercer adecuadamente su defensa.

Finalmente, la Corte indicó que el carácter del despido, que por regla general no constituye un acto sancionatorio, es una facultad de la que el legislador quiso revestir al empleador, y que por ello no está sujeta a formalidades procesales previas. No obstante, si se le endilga al trabajador la comisión de justas causas se le debe dar una oportunidad de defensa, ajena a procedimientos rígidos, pero que garantice el debido proceso (M. P.: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez).

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