Formador del SENA debe demostrar el contrato realidad
No se puede presumir que el objeto contractual de los formadores del SENA se asimila al de los docentes contratados en instituciones educativas oficiales.17 de Agosto de 2022
Los formadores del SENA vinculados a través de contratos de prestación de servicios tienen la carga probatoria de demostrar que se encontraban bajo una continua subordinación y dependencia respecto de los funcionarios de la entidad.
Por otro lado, no se puede presumir que su objeto contractual se asimila en idénticos términos al de los docentes contratados en instituciones educativas oficiales, quienes sí están regidos en su función por distintos estamentos que imponen las condiciones de tiempo, modo y lugar en la prestación del servicio.
En el caso bajo estudio no se encontró demostrado el elemento de la subordinación y dependencia y en esa medida no hubo lugar a la configuración de los tres elementos propios del contrato realidad (C. P.: William Hernández Gómez).
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