Todo lo que debe conocer sobre cesantías y sus intereses
23 de Enero de 2019
El próximo 31 de enero, a más tardar, los empleadores que legamente estén obligados a pagar cesantías deben pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas equivalente al 12 % anual, independientemente del sistema que cobije a cada trabajador para liquidar y pagar el auxilio de cesantía.
Así mismo, la ley prevé que antes del 15 de febrero de cada año se debe consignar el valor de las cesantías que se haya liquidado el 31 de diciembre inmediatamente anterior, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que este haya elegido. El empleador que incumpla esta obligación en el día señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
Estos son los aspectos generales que debe conocer sobre la liquidación de cesantías e intereses a las mismas:
- A elegir libremente el fondo de cesantías al cual desean afiliarse
- A que se liquiden sus cesantías cada 31 de diciembre y que se le paguen los intereses legales
- A que le consigne anualmente el valor liquidado en el fondo elegido antes del 15 de febrero del año siguiente
- A que se le abonen a su cuenta los rendimientos financieros, siempre y cuando esté vinculado en las fechas de corte
- A conocer en cualquier momento y cada vez que lo desee el estado de cuenta individual
- A que se le garantice la seguridad y liquidez de sus aportes
- A ser representado en la junta directiva y a participar en la asamblea de afiliados
- A efectuar retiros parciales durante la vigencia del contrato de trabajo en los casos previstos en la ley
- A trasladar el saldo de cesantías de un fondo a otro, dando previo aviso tanto al fondo de donde se retira y al empleador
- Al beneficio de inembargabilidad. No obstante, existe una excepción relacionada con los créditos a favor de las cooperativas y los provenientes de pensiones alimenticias, en un monto máximo del 50 % de los aportes.
- A retirar sus aportes a la terminación del contrato de trabajo.
Opina, Comenta