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Fijarían retención y pago de la cuota sindical en industria del petróleo

Las organizaciones sindicales tendrán el derecho a solicitar la información que estimen pertinente y pedir las aclaraciones que sean necesarias para el recaudo de las cuotas sindicales.
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27 de Mayo de 2024

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El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de resolución que fijaría la retención y pago de la cuota sindical por beneficio convencional en la industria del petróleo. Según el documento, las personas naturales y jurídicas contratistas que realicen en favor de empresas contratantes actividades propias o esenciales de la industria del petróleo deberán descontar del salario de los trabajadores beneficiarios de un convenio colectivo o laudo arbitral, independientemente de que estén o no afiliados al sindicato que sea parte en dicho instrumento, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al mismo y trasladar esos recursos a la agremiación sindical beneficiaria.

Además, el proyecto plantea que las empresas contratantes de la industria del petróleo tendrían la obligación de elaborar un listado de los contratistas que realicen labores esenciales o propias y que tengan a su disposición personal empleado. (Lea: Sindicalismo y mujeres (I)).

De ser aprobado este proyecto, este listado deberá ser remitido a las organizaciones sindicales dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la futura norma y de forma periódica.

Igualmente, las empresas contratistas deberán remitir a las organizaciones sindicales que sean parte en los convenios colectivos o laudos aplicables en la empresa un listado completo de los trabajadores que tienen a su disposición, especificando su nombre, salario, cargo, si se beneficia o no de un convenio colectivo o laudo.

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