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Extranjero afiliado al sistema de pensiones puede acceder a indemnización sustitutiva o devolución de saldos

30 de Noviembre de 2016

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En el evento que la persona extranjera residente en el país cuente con una vinculación laboral que se rija por las normas colombianas se entiende que es afiliado obligatorio al sistema general de pensiones y, por ende, se le aplicará la totalidad de sus disposiciones, sin importar su condición de extranjero, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Lo anterior implica, entre otros efectos, que los aportes o cotizaciones efectuados solo podrán ser utilizados para el pago de las pensiones y prestaciones señaladas en la Ley 100 de 1993, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

 

Por el contrario, si el extranjero permanece en el país en virtud de un contrato que no se rige por la legislación colombiana y no está cubierto por un régimen de su país de origen o de cualquier otro, será afiliado voluntario, en cuyo caso los aportes hechos tendrán la misma limitación del afiliado obligatorio, es decir, solo podrán destinarse a financiar las prestaciones ofrecidas por el sistema.

 

En todo caso, independientemente del carácter obligatorio o voluntario de la afiliación y de la condición de extranjero, si la persona no cumple los requisitos para tener derecho a una pensión en el régimen al cual esté afiliado, los aportes no se pierden, en la medida en que podría acceder a la indemnización sustitutiva (régimen de prima media) o devolución de saldos (régimen de ahorro individual).

 

En armonía con lo previsto en el artículo 17, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 del 2003, durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios deberán efectuarse las cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema por parte de afiliados, empleadores y contratistas.

 

Si bien el término para reconocer la pensión es de cuatro meses, las administradoras cuentan con un término máximo de seis meses, contados desde la fecha de presentación completa de la documentación correspondiente. No obstante, no existe disposición que establezca de manera expresa un término para el reconocimiento y pago de la devolución de saldos.   

 

La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-975 del 2003, manifestó que el término general entre la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones no puede superar los seis meses, lo que se extiende a la devolución de saldos.

 

Superfinanciera, Concepto 2016108331, Oct. 20/16

 

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