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Laboral


Contrato de corretaje que implique subordinación deriva en negocio distinto al pactado

La función del corredor es poner en contacto a dos contratantes y no se le puede exigir mantenerse atento a la realización del negocio.
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16 de Octubre de 2015

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De los elementos esenciales del contrato se desprende su carácter de independiente y autónomo, de manera tal que si en el mismo se presentan particularidades que desvirtúen tales elementos, se hará patente una verdadera relación de subordinación, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema.

 

Según lo reseñó la providencia, la función del corredor es poner en contacto dos contratantes para facilitar sus negociaciones (artículo 1340 del Código de Comercio) y no se le puede cargar con la obligación de mantenerse en vigilia para la realización del negocio, por ejemplo.

 

En el caso concreto, la sala encontró probada la configuración de un contrato realidad, pues a la persona contratada para ejercer la intermediación negocial se le exigía, además, asistir a capacitaciones, cumplir metas específicas y permanecer en las instalaciones de la empresa en las fechas que esta así lo requiriera, por lo que ordenó el reconocimiento de todas las prestaciones debidas a la trabajadora (M. P. Elsy del Pilar Cuello).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 2555 (40726) - 4/3/2015)

 

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