ARL no está obligada a indemnizar si existe mora en el pago de las cotizaciones a la fecha del evento (2:58 p.m.)
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04 de Febrero de 2019
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El estado de afiliación activa en materia de riesgos laborales guarda relación con la mora en el pago de las cotizaciones al sistema general de pensiones, en virtud del principio de analogía consagrado en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887. Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, el no pago de las cotizaciones al sistema general de riesgos laborales dentro de los términos establecidos tiene efectos en la cobertura. Aunque se trate de un accidente de tránsito de origen laboral y la víctima esté afiliada, la ARL no estaría obligada a efectuar el pago de indemnizaciones si el empleador, contratista o trabajador independiente registra mora en el pago de las cotizaciones a la fecha de ocurrencia del evento.
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