Facultades extra y ultra petita protegieron derecho a la pensión de invalidez de adulto mayor
02 de Septiembre de 2021
La Corte Constitucional protegió los derechos de un adulto mayor de 70 años de edad en condición de discapacidad, a quien Colpensiones le negó en varias oportunidades el reconocimiento de su pensión de invalidez, a pesar de tener una pérdida de capacidad laboral del 69 %.
Según la Sala Sexta de Revisión, la actuación de la administradora de pensiones vulneró los derechos del adulto mayor al negarse a aplicar los criterios establecidos por el alto tribunal sobre el principio constitucional de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez, aun cuando se cumplía con todos los requisitos.
De acuerdo con las circunstancias que rodean al actor, se trata de un adulto mayor en una situación de vulnerabilidad, derivada no solo de su incapacidad para trabajar debidamente constatada, sino de la pérdida de su capacidad visual y de un sostenimiento socioeconómico complejo, que lo ha llevado a ser dependiente, en su totalidad, de otros miembros de su familia y de terceros.
En estos casos particulares, advirtió la corte, cuando existe una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del accionante, se pueden adoptar decisiones que van más allá de lo pedido, con el fin de asegurar una efectiva protección de sus derechos.
Fallos extra y ultra petita
En tales circunstancias, explicó, se han proferido fallos extra y ultra petita, que autorizan que no solo se ampare lo pedido, sino que, en algunas ocasiones, se torne indispensable proteger derechos que van más allá de lo solicitado.
En este bajo análisis, el actor solicitó dejar sin efectos las decisiones de la demandada que negaron la pensión de invalidez y emitir un nuevo acto administrativo, teniendo en cuenta los argumentos de la apelación. Sin embargo, en ejercicio de sus facultades ultra y extra petita, la corporación le dio 10 días a Colpensiones para reconocer la pensión de invalidez y realizar el pago de las mesadas pensionales.
No obstante, aclaró, el efecto de la decisión es declarar la existencia del derecho, por lo que solo ordenó el pago de las mesadas a partir de la notificación de la sentencia. En cuanto a las demás reclamaciones derivadas de la prestación, como son los retroactivos, intereses e indexaciones, se deberán resolver por intermedio del juez ordinario laboral.
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