Facultad de la Comisión Nacional del Servicio Civil para invalidar concursos tiene un límite temporal (2:45 p.m.)
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10 de Diciembre de 2012
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La facultad de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), prevista en el artículo 14 de la Ley 27 de 1992, para invalidar total o parcialmente un concurso de méritos está limitada temporalmente por la expedición de los actos administrativos concretos de nombramiento en periodo de prueba, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Según el fallo, una vez elaborada la lista de elegibles, lo procedente es la exclusión de quienes hubieran violado la ley o el reglamento, porque no puede invalidarse el concurso con respecto a la persona posesionada en el cargo, a menos que se pruebe su responsabilidad en la irregularidad que origina la declaratoria de invalidez. Por estas razones, la corporación negó la nulidad de una resolución expedida por la CNSC, que estableció la validez de las convocatorias realizadas por la Secretaría de Salud del municipio de Duitama, en 1994 y 1997, para proveer empleos vacantes (C. P. Gerardo Arenas).
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