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Factores salariales en la liquidación de la pensión de docente por aportes

Deben incluir en la liquidación únicamente aquellos que se encuentran descritos en la Ley 62 de 1985 y sobre los cuales se hubiesen efectuado cotizaciones.
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14 de Octubre de 2022

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En el caso bajo estudio, la vinculación de la demandante al servicio docente se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 del 2003 y perduró inclusive hasta la presentación de la demanda; por lo tanto, le resulta aplicable el régimen especial contenido en la Ley 91 de 1989 para los docentes oficiales, razón por la cual su derecho pensional ha de regirse por las disposiciones legales aplicables a los pensionados del sector público nacional anteriores a la Ley 100 de 1993, entre las cuales se encuentra la Ley 71 de 1988, que contempló la pensión de jubilación por sumatoria de aportes.

El periodo que debe tenerse en cuenta para calcular el IBL de la pensión por aportes docente corresponde al año inmediatamente anterior a la adquisición del estatus jurídico pensional, por la condición especial de los educadores estatales de percibir dos asignaciones del tesoro público (sueldo y mesada pensional), conforme al artículo 19, literal g), de la Ley 4 de 1992, por lo que no es necesario demostrar el retiro del servicio para hacer efectiva la prestación pensional.

Los factores salariales que se deben incluir en la liquidación son únicamente aquellos que se encuentran descritos en la Ley 62 de 1985 y sobre los cuales se hubiesen efectuado cotizaciones.

La ley señaló un término para reclamar los derechos ante las autoridades competentes, el cual no puede ser superior a tres años, y que se cuentan a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible y se interrumpe con la reclamación presentada ante la autoridad con competencia para reconocer el derecho, por una sola vez. (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).

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