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ExtraReafirman beneficios de personas que se pensionaron bajo el Acuerdo 049 de 1990 (2:21 p.m.)

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14 de Diciembre de 2017

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Las personas que se pensionaron con el Acuerdo 049 de 1990 tienen derecho a los beneficios que consagra esta norma en materia de incrementos en la pensión de invalidez o de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos para ello. Así lo determinó el Consejo de Estado luego de negar la nulidad de los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049, propuesta por el antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, el cual alegaba que los incrementos de las pensiones de vejez y de invalidez que se contemplan en dichas disposiciones no forman parte de las prestaciones que reconoce la actual Ley 100 de 1993. La Sección Segunda explicó que a quienes les asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o de invalidez antes de la vigencia de la Ley 100 merecen el incremento si sus familiares, es decir, hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente, cumplen las condiciones del mencionado acuerdo. El alto tribunal terminó diciendo que al Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Hacienda y del Trabajo, le corresponde adoptar las medidas adecuadas y necesarias a fin de asegurar que Colpensiones cuente con la capacidad financiera necesaria para asumir los costos derivados de esta protección efectiva de derechos fundamentales (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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