Explican término de tres días para interponer recurso de anulación en laudos
26 de Mayo de 2022
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que al no existir norma dentro del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que regule: (i) la aclaración, adición y corrección de un laudo arbitral y (ii) desde cuándo se debe contabilizar el término de tres días para interponer el recurso de anulación en los eventos en que se ha acudido a un remedio procesal, esto es, aclaración, adición o corrección, es necesario acudir por analogía a las disposiciones del Código General del Proceso, según el artículo 145 del estatuto laboral.
Precisó la Sala que el término de tres días para interponer el recurso de anulación contra un laudo arbitral, cuando se solicite su adición, aclaración o corrección, o si se hicieren de oficio, debe contabilizarse a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que resuelve el remedio procesal. (Lea: ¿Puede un árbitro declarar la nulidad absoluta del contrato?)
Finalmente agregó que en los eventos en que se ha solicitado aclaración, adición o corrección de un laudo arbitral es cuando cobra relevancia la excepción en el sentido de que el término para interponer el recurso de anulación se interrumpe, es decir, el remedio procesal revive la oportunidad para que se interponga dicha impugnación extraordinaria (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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