Explican presupuestos de responsabilidad solidaria ante accidente de trabajo (3:48 p.m.)
95027
17 de Febrero de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Para establecer la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo frente al pago de la indemnización derivada de un accidente laboral, no interesa que los objetos sociales del contratista independiente y el beneficiario de la labor sean similares, sino que haya conexidad entre las tareas desarrolladas por ambos, indicó la Corte Suprema. Por otro lado, el fallo recordó que el lucro cesante futuro se debe liquidar hasta el último día de vida probable de los padres del trabajador fallecido en un accidente causado con culpa patronal (M. P. Rigoberto Echeverri).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!