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Explican omisión por no decretar pruebas de oficio para establecer el vínculo laboral

En caso de duda sobre la vigencia de las relaciones de trabajo que dan sustento a las cotizaciones es necesario acudir al ejercicio de los deberes oficiosos: Corte Constitucional.
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01 de Junio de 2023

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Una ciudadana presentó acción de tutela contra la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y al desconocimiento del precedente.

 

La accionante indicó que dentro del proceso ordinario laboral que promovió se le negó el reconocimiento de una pensión de vejez, pues, a juicio de las autoridades de primera y segunda instancia, no acreditó el requisito de semanas cotizadas del que trata el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990. En sede de casación tampoco se accedió a lo pretendido.

 

La Sala Plena encontró que se configuró un defecto fáctico en su dimensión negativa ante la omisión de decretar pruebas de oficio que no estaban en poder de la parte demandante y eran necesarias para establecer la duración exacta del vínculo laboral entre la accionante y la empresa demandada.

 

Así mismo, se acreditó un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial de la Sala Laboral de la Corte Suprema, que establece que en caso de duda sobre la vigencia de las relaciones de trabajo que dan sustento a las cotizaciones es necesario acudir al ejercicio de los deberes oficiosos consagrados en los artículos 54 y 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

En consecuencia, la Corte resolvió revocar las decisiones que negaron el amparo solicitado, dejar sin efectos la sentencia de casación y ordenar a dicha autoridad judicial proferir una sentencia de remplazo (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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