Explican facultades del contratista independiente
05 de Agosto de 2022
El contratista independiente tiene la facultad de contratar a los trabajadores que considere necesarios para cumplir con el objeto contratado, siendo su verdadero empleador, cuya condición no desaparece por el hecho de que el servicio prestado se adelante en las instalaciones del beneficiario de la obra, explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con lo anterior, ello no es indicativo de que el contratista no sea un verdadero empresario y que no cuente con una estructura propia y un aparato productivo especializado, o con una capacidad directiva, técnica y administrativa autónoma e independiente.
Por lo tanto, si se pretende declarar como simple intermediario es necesario demostrar que este no contaba con una estructura productiva propia o que los trabajadores no estaban bajo su continua subordinación y dependencia, caso en el cual nos encontraríamos frente al supuesto de hecho regulado en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, bajo la figura jurídica denominada simple intermediario, en virtud de la cual la empresa contratante es catalogada como el verdadero empleador y la contratista como un intermediario quien debe responder por las obligaciones laborales de manera subsidiaria (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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