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Explican cómo se aplican los beneficios de convenciones colectivas ante coexistencia por fusión de sociedades (10:12 a.m.)

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12 de Septiembre de 2016

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Los trabajadores que pasan a una nueva sociedad producto de una fusión solo pueden beneficiarse del acuerdo colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecen, explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema. Para el alto tribunal, no se puede ser beneficiario de la convención de una empresa en la que no se trabajó y suscrita por un sindicato al que no se perteneció. En este caso, advierte, el Decreto 904 de 1951 no es aplicable en tratándose de la fusión de sociedades y, de otro lado, cuando se presente una coexistencia de convenciones colectivas por razón de una fusión de empresas, el trabajador solo tiene derecho a que se le aplique la que lo cobijaba antes de la fusión, pues no es posible crear una mixtura con lo favorable de los diferentes convenios concurrentes, concluye (M. P. Gerardo Botero).

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