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Explican cómo opera la transición de extrabajadores del ISS a las ESE para efectos prestacionales (10:58 a.m.)

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19 de Enero de 2018

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El Decreto 1750 del 2003, mediante el cual el Gobierno escindió del Instituto de Seguros Sociales (ISS) las clínicas y centros de atención ambulatoria y creó siete empresas sociales del Estado (ESE), dispuso en su artículo 17 que para garantizar la estabilidad de los servidores públicos que se encontraban vinculados al 26 de junio del 2003 quedarían automáticamente incorporados a las plantas de personal de las ESE sin solución de continuidad. Al efecto, se les deben computar para todos los efectos legales el tiempo de servicio en el ISS. De igual forma, el régimen salarial y prestacional es el propio de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y, en todo caso, se deberán respetar los derechos adquiridos. Por lo tanto, la alta corporación explica que nada impide que el recurrente en casación que haya sido incorporado a las ESE tome el extremo final del contrato de trabajo y solicite las condenas causadas hasta esa fecha (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez).

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