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Exoneración de cuotas de recuperación por padecer enfermedades catastróficas requiere prueba de la falta de capacidad económica (10:20 a.m.)?

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01 de Noviembre de 2017

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La Corte Constitucional recordó que, de acuerdo con el artículo 7º del Acuerdo 30 de 1996 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en concordancia con la Sentencia T-411 del 2003, es posible exonerar el cobro de las cuotas de recuperación por padecimiento de enfermedades catastróficas o de alto costo, siempre que, para el efecto, se acredite la falta de capacidad económica del vinculado. Para ello, el alto tribunal resaltó que si bien no existe tarifa legal para demostrar la ausencia de recursos económicos, la misma se puede intentar mediante certificados de ingresos, formularios de afiliación al sistema, extractos bancarios, declaración de renta, balances contables, testimonios o indicios, sin perjuicio de que el juez de tutela pueda ejercer activamente sus poderes inquisitivos en materia probatoria, para establecer la verdad real en cada caso (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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