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Existe un término para reclamar mesadas pensionales (1:47 p.m.)

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18 de Agosto de 2010

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En reciente concepto, la Superintendencia Financiera precisó que sí se puede establecer un término para la reclamación de las mesadas pensionales, mientras este sea proporcionado y no afecte el contenido del derecho constitucional a la seguridad social y al pago oportuno de las pensiones. Así las cosas, la entidad señaló que la jurisprudencia se ha encargado de establecer que los derechos patrimoniales que surgen de los derechos constitucionales pueden ser objeto de prescripción extintiva y que el término para el cobro de las mesadas es el establecido en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, tres años. En lo que tiene que ver con el Instituto de Seguros Sociales, el término es el previsto en el Acuerdo 49 de 1990, es decir, cuatro años.

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